1- IVA (IMPUESTO AL VALOR AGREGADO)
La expresión “IVA” es la sigla del “Impuesto al valor agregado o añadido” más conocido en Colombia como “Impuesto sobre las ventas”.
¿Pero este impuesto por qué se llama “Impuesto al valor agregado” [Iva]?
Se le llama Impuesto al valor agregado porque efectivamente sólo se paga impuesto sobre el valor que se le agrega a un bien. El responsable de este impuesto sólo paga el impuesto equivalente al valor que le agrega a producto, no paga el impuesto sobre el valor de todo el producto.
2- RETENCIÓN EN LA FUENTE
Concepto general de retención en la fuente
Contrario el concepto popular, la retención en la fuente no es ningún impuesto, sino que es el simple cobro anticipado de un impuesto, que bien puede ser el impuesto de renta, a las ventas o de industria y comercio.
La retención en la fuente por ser un pago anticipado de un impuesto, ésta se puede descontar en la respectiva declaración, ya sea de Iva, de Renta o de Ica.
La retención en la fuente comprende elementos como el sujeto pasivo, que es la persona a la que se le debe retener, el agente de retención que es la persona obligada a practicar la retención, el concepto de retención que es el hecho económico que se realiza y está sometido a retención, la tarifa que es el porcentaje que se aplica a la base de retención, y la base de retención es el valor o monto sujeto a retención.
La retención en la fuente es diferente para cada impuesto.
Existe la retención en la fuente por renta, la retención en la fuente por Iva o mas conocida como reteiva y la retención en la fuente por Ica, también conocida como reteica
A veces se suele aplicar de forma generalizada el concepto de retención en la fuente al impuesto de renta, lo cual es equivocado, puesto que, como ya se explicó, existe retención en la fuente para cada impuesto, y en el caso del impuesto de renta, el concepto adecuado es retención en la fuente por renta o reterenta.
Principales conceptos y tarifas de retención para el 2012
Concepto | Base Uvt | Base pesos | Tarifa |
Venta de Bienes Raíces | 0 | 100% | 1% |
Contratos de construcción y urbanización | 0 | 100% | 1% |
Compra de combustible | 0 | 100% | 0.10% |
Consultoría en obras públicas | 0 | 100% | 2% |
Intereses o rendimientos financieros | 0 | 100% | 7% |
Honorarios y comisiones * | 0 | 100% | 10%/11% |
Arrendamiento de bienes muebles | 0 | 100% | 4% |
Contratos de consultoría y administración delegada | 0 | 100% | 6% |
Compras (Ver nota) | 27 | 725.000 | 1,5% |
Servicios en general ** | 4 | 107,000 | 4%/6% |
Por emolumentos eclesiásticos *** | 27 | 725,000 | 3,5%/4% |
Servicios de transporte de carga | 4 | 107,000 | 1% |
Servicios de transporte nacional de pasajeros | 27 | 725,000 | 3.5% |
Servicios temporales | 4 | 107,000 | 1% |
Servicios de aseo y vigilancia | 4 | 107,000 | 2% |
Arrendamiento de bienes raíces | 27 | 725,000 | 3.5% |
Loterías, Rifas, Apuestas y similares | 48 | 1,288,000 | 20% |
Servicios de hoteles y restaurantes | 4 | 107,000 | 3.5% |
Otros ingresos tributarios para declarantes | 27 | 725,000 | 1.5% |
Otros ingresos tributarios para no declarantes (Ver nota) | 27 | 725.000 | 1.5% |
Compra de productos agrícolas sin procesamiento industrial | 92 | 2,469,000 | 1.5% |
Compra de productos agrícolas con procesamiento industrial retenedores | 27 | 725,000 | 3.5% |
Compra de café pergamino o cereza | 160 | 4,295,000 | 0.5% |
Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar | 5 | 134,000 | 3% |
(*) 11% para pagos o abonos en cuenta a Personas Jurídicas y asimiladas
(**) 6% para no obligados a declarar renta.
4% para personas jurídicas y personas naturales obligadas a declarar renta.
(***) 4% por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales declarantes de renta y 3.5% por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales no declarantes de renta.
3- IMPUESTO A LAS VENTAS RETENIDO
Al igual que en la retención en la fuente renta, la finalidad de la retención en el impuesto sobre las ventas es la de acelerar el recaudo del IVA, ya que al generarse una operación sometida a retención, se deja a cargo del agente de retenedor la tarea de retener el porcentaje que corresponda, para que éste sea declarado y consignado mensualmente en su declaración de retención en la fuente; de esta manera el estado no tiene que esperar a que el vendedor de los bienes o servicios gravados con IVA, haga el recaudo del impuesto y pague el 100% del valor recaudado cada dos meses en sus declaraciones de IVA.
La calidad de agente retenedor de impuesto sobre las ventas no la tienen los mismos responsables de la retención en la fuente renta, ya que se trata de impuestos diferentes, y por lo tanto se deben cumplir una serie de exigencias legales para tener la calidad de agente retenedor de IVA.
La calidad de agente retenedor de impuesto sobre las ventas no la tienen los mismos responsables de la retención en la fuente renta, ya que se trata de impuestos diferentes, y por lo tanto se deben cumplir una serie de exigencias legales para tener la calidad de agente retenedor de IVA.
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